Artículo 32º ter.- Ley 20490
Art. 2 Nº 3
D.O. 25.02.2011
El personal llamado al servicio conservará el grado jerárquico con que se acogió a retiro, usará uniforme y podrá ejercer mando sobre sus subalternos y subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad, y se encontrará sujeto a calificación.
    Su antigüedad respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio. Este personal no integrará la planta y no podrá ascender.