Artículo 32º quinquies.- Ley 20490
Art. 2 Nº 3
D.O. 25.02.2011
Los llamados al servicio cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

    1) Vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no podrá ser superior a Ley 21602
Art. 2° Nº 3
D.O. 07.09.2023
siete años.
    2) Renuncia al empleo.
    3) No ser necesarios sus servicios, cuando el General Director así lo determine.
    4) Salud incompatible con el servicio.
    5) Medida disciplinaria expulsiva o inclusión en lista de eliminación.
    6) Por otras fijadas en la leyes o reglamentos que le sean aplicables.