APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 412.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.-
Considerando:
Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional, de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media
técnico-profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Curepto; y,
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.695, 18.956 y 19.103; D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980, en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Supremo de Hacienda N° 325, de 1992; y en Resolución de Educación Exenta N° 1.854, de 1992.
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Curepto, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza que imparte el establecimiento.
Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional; Anexo N° 2 Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico Profesional; y Anexo N° 3 Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional.
Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $48.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "C"
N° 20 DE CUREPTO, HUMANISTICO-CIENTIFICO CON
ESPECIALIDAD TECNICO-PROFESIONAL
En Santiago, a 24 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro Don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Curepto, representada por su Alcalde Don Adolfo Elías Valenzuela Díaz, ambos domiciliados en Curepto y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad", se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico- científico en técnico-profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad", de Curepto, de la Comuna de Curepto, Provincia de Talca, VII Región del Maule, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo "C" N° 20 de Curepto.
Dirección:
Lord Cochrane N° 8, Curepto.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
Forestal, conducente al título de técnico nivel medio:
Técnico Forestal.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio" y la "I. Municipalidad" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza que imparte el establecimiento.
El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio. Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 48.000.000.- para financiar el Proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de habilitación de una sala de tecnología, Sala de Ventas, invernadero, Oficina de Jefe de la especialidad y otras necesarias al proyecto y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. "La I. Municipalidad de Curepto a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesarias.
Dichas obras las podrá ejecutar directamente, o a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza-
aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la VII Región del Maule los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de Noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El Ministerio le encomienda a la
I. Municipalidad de Curepto que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
1 El "Ministerio" le encomienda:
1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2. La I. Municipalidad de Curepto deberá
presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad", o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
Este plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Curepto se sujetará a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I. Municipalidad" de Curepto informará oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo: Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la "I. Municipalidad" de Curepto.
Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el "Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 18.856.
Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo Tercero: La personería de Don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, y la personería del Alcalde Don Adolfo Elías Valenzuela Díaz, de la Resolución Exenta N°6, de 1991, COREDE VII Región del Maule, que no se insertan por ser conocidos de las partes.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación. Adolfo Elías Valenzuela Díaz, Alcalde I. Municipalidad de Curepto.-
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Establecimiento: Liceo C-20 R.S.D.:.
Región: VII Ciudad: Curepto
Especialidad: Técnico Forestal
N° de Especie Especificaciones Cantidad
Partida Técnicas
Antiparra Color blanco de
policarbonato 10 u
Arco de Marco Metálico con
sierra mango recubierto en
madera, peso aprox.
1 kg. 10 u
Bomba de De plástico endurecido
Espalda manual, cap. 20 lt.
Con dosificador
"Tyy Putky"
Brújula Manual, de 5 x 3 cms.,
con indicador de norte
magnético 5 u
Cadena Oregon Canadiense 20 u
motosierra
Caja Plástico endurecido
plantación de 56 cms. x 35 cms.
27 cms. 30 u
Calibrador Hoja metálica con
de corteza recubrimiento de
plástico, de 15 cms.
de largo aprox.,
regulado en mm. 3
Cartas Papel acartonado,
Instituto con proyección
Geográfico octogonal escala
Militar 1:50000, graduado
en grados Región
del Maule 8 u
Casco De seguridad, con
motosierrista protectores tipo
fono, con malla
protectora facial 17 u
Casco de Plástico endurecido
seguridad color azul 20 u
Casaca Uso forestal,
anticorte, 7 telas 10 u
Cuñas de Oregon de fibra,
volteo uñas antideslizantes 12 u
Cuñas Acero, de 7 hibras 12 u
metálicas
Curvímetro De poder, de
Escalera Aluminio, perfil y
tubo 4,2 m 4 u
Estereoscopio
de bolsillo 10 u
Forcípula 4 u
Fotografías Blanco y negro,
aéreas I.G. métricas de 23 cms.
M. x 23 Escala 1:30000.
Para altura de 15000
pie. Con una
distancia focal de
150 mm. aprox. Región
del Maule 50 u
Ganchos Metal articulado o
arrumadores fijo. asa recubierta
en plástico endurecido 12 u
Guantes De cuero, con puño
mediano elasticado 25 pares
De PVC, de puño largo
de goma endurecida
resistente a productos
químicos 25 pares
De puño corto, palma
de cuero con refuerzo
interior de cuero,
parte superior en
descarne 25 pares
De puño largo, palma
de cuero con refuerzo
interior de cuero, con
puño largo 25 pares
Hacha Pulssky 6 u
Hacha Desramadora, casco en
acero de 4,5 libra sin
mango metálico 15 u
Hipsómetro Diamétrica, metálica
Huincha de 15 mts. aprox.
métrica, de 30 mts.
aprox. cinta semi
plástica con gancho de
agarre, con sistema de
fierro y gancho de
acoploamiento para el
cinturon 4 u
Impregnadora De 1 mt. de diámetro
x 8 mts. de largo 1 u
Juego de Punta corona de 10
llaves piezas (rango 8 mm a
milimétricas 17 mm) 2 u
Lámpara Para usar en mesa de
tecnigrafo, con tubo
fluorecente 1 u
Lápices De dibujo, mina blanca
o dura, caja de
unidades 72 cajas
Marco sierra Acero en plancha y
marco de aluminio 20 u
Mascarillas Desechables, en papel
hidrófilo blanco 200 u
Mesa Para tecnígrafo,
universal, giratoria 1 u
Mosaicos De propiedades, tipo
CIREN de plano formado por
fotografías aéreas con
restitución de la
comuna de Curepto 4 u
De división predial y
suelo de Curepto 4 u
Motosierra Motor 62 c.c.; 9500
R.P.M.; barra de 20"
con estrella; peso 8
kgs. aprox. 8 u
Momógrafo Plástico duro Helix
para letras, números y
símbolos: 17 cms. de
largo x 4,5 cms. de
ancho 15 u
Pala De incendio, hoja de
acero 1060 de 190 x
270 mm. en plancha de
3 mm. de grosor, con
mango de madera de
eucaliptus. 10 u
Plantadora: largo hoja
320 x 240 mm. Hoja de
acero SAE 1060
templado, mango cañería
SCH, 1/2 pulgadas; tubo
mueble 1 1/4" 26 u
Palanca Palanca articulada
de Volteo metálica de 50 cms. de
largo, aprox., con
mango madera eucaliptus 4 u
Pantalón Tela impermeable, con
motosierrista 8 telas de anticorte,
elasticado en la
cintura 10 u
Planímetro Digital KP 80 polar 1 u
Rastrillo Cegador de cuatro
cuchillos de acero
importado, soporte en
ángulo laminado 30303
x 310 mm. de largo, ojo
respectivo con manejo
de eucaliptus 12 u
Mac Low: hoja de acero
1060, con un lado
afilado como azadón y
el otro como rastrillo
de 310 mm. de largo
por 180 mm. de alto 12 u
Regla De 1.10 mt. de madera 10 u
paralela
Rozón Acero SAE 1060 de 180
x 70 mm., ojo acero y
manejo de eucaliptus 21 u
Sierra Sierra dentada de 14"
de largo 30 u
Tablero Enchapado de 100 x
para 175 cms. 1 u
tecnígrafo
Taladro de Taladro metálico de
incremento 30 cms. cilíndrico 2 u
Tecles De cadena para tres
toneladas 1 u
Tecnígrado Máquina de dibujo
MUTOH TML - 1018 más
cabezal digital PGB
con reglas 1 u
Trajes de PVC reforzado 30%
agua polyester t 70% PVC 25 u
Vara Metálica de 13 mts.,
Telescópica graduada en mts. para
medir altura 6 u
Bomba De espalda, regulada
por un dosificador
spoque 4 u