Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el 8 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.