MODIFICA DECRETO Nº197, DE 1981, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE ZONA
    Núm. 595.- Santiago, 3 de septiembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº15.076 y su reglamento, aprobado por decreto Nº110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública, y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando: La necesidad de perfeccionar y adecuar el Reglamento de Profesionales Funcionarios Generales de Zona a las políticas de modernización que impulsa el Gobierno, y

    Teniendo presente: las facultades que me confiere el decreto ley Nº2.763, de 1979, y el artículo 32 Nº8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº197, de 1981, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Profesionales Funcionarios Generales de Zona, en la forma que a continuación se indica:

    a) Intercálase en el inciso primero del artículo 4º después de la expresión ''años'' y antes de la coma (,) la siguiente frase ''o, excepcionalmente, de nueve años en el caso específico a que se refiere el artículo 12''.

    b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4º por el siguiente:

  ''El período máximo de contrataciones anuales a que alude el inciso primero de este artículo podrá ser discontinuado hasta por dos años para efectuar estadías de perfeccionamiento o desarrollo de trabajos prácticos, que sean calificados por la Subsecretaría de Salud como de interés para el Ministerio, caso en los cuales el período total de contratación como general de zona se extenderá por igual lapso, siempre que no exceda los plazos máximos allí señalados''.

    c) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6º por el siguiente:

  ''Asimismo, el profesional funcionario general de zona tendrá derecho a solicitar traslado, dentro o fuera del territorio del Servicio de Salud respectivo, petición que deberá elevarse, con informe de los Directores de los Servicios involucrados, al Subsecretario de Salud''.

    d) Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente:

  ''El profesional funcionario general de zona, de acuerdo a la localidad en que desarrolle sus labores, gozará de una asignación de estímulo cuyo monto deberá corresponder a alguno de los cinco niveles porcentuales siguientes: 70%, 100%, 130%, 160%, ó 190%, calculado sobre el valor de las horas contratadas, que será fijado por el Ministerio de Salud, considerando las condiciones de trabajo y lugar de desempeño.

    El profesional general de zona que deba cumplir funciones directivas o de jefaturas de programas o que tenga la calidad de único médico o dentista del establecimiento, gozará de una asignación de estímulo adicional del 20%, ya sea por una o todas las circunstancias anotadas precedentemente, y sin perjuicio de los máximos permitidos en el artículo 9º de la ley Nº15.076".

    e) Sustitúyese el inciso primero del artículo 10º por el siguiente:

  ''Para el mejor desempeño de su cargo, el profesional funcionario general de zona podrá gozar de una estada de un mes por cada año cumplido en tal calidad, en un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Los primeros dos períodos de perfeccionamiento se realizarán en establecimientos del territorio del Servicio de Salud donde haya sido destinado; y los siguientes podrán efectuarse en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud''.

    f) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 11º la expresión ''seis'' por ''ocho''.

    g) Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente:

  ''El profesional funcionario general de zona que al cabo de seis años de contrato no haya obtenido una beca o no haya optado a ella, podrá solicitar anualmente la prórroga de su contrato en la misma calidad hasta por un máximo de tres años más. Durante este período adicional, de carácter excepcional, no tendrá derecho a postular a los concursos de becas.

    En el evento que se prorrogue adicionalmente el contrato, el profesional general de zona podrá permanecer en la misma localidad o ser trasladado, si las necesidades del Servicio así lo requieren, a un establecimiento de mayor complejidad, con las asignaciones que correspondan a la nueva localidad''.
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de la Contraloría General de la República.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Salinas Ríos, Subsecretario de Salud Subrogante.