Art. 7.- Son ciudadanos con derecho a sufragioLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970 los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales.
Art. 1º
D.O. 23.01.1970 los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales.
Estos registros serán públicos y las inscripciones continuas.
En las votaciones populares el sufragio será siempre secreto.
La ley regulará el régimen de las inscripciones electorales, la vigencia de los registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio y la forma en que se emitirá este último, como asimismo el sistema conforme al cual se realizarán los procesos eleccionarios.
NOTA:
El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.
El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.