Art. 14.- Nadie puede ser detenido, sujeto a prision preventiva o preso sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
      INCISO SUPRIMIDOLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970

NOTA:
    El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.