Art. 17,- Ninguna incomunicacion puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detencion visite al detenido, procesado o preso que se encuentre en ella.
    Este funcionario está obligado, siempre que el detenido le requiera, a transmitir al juez competente la copia del decreto de detencion; o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detencion se hubiere omitido este requisito.