Art. 27.- Para ser elejido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufrajio, saber leer y escribir y no haber sidoLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970
condenado jamas por delito que merezca pena aflictiva.
    Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21 años cumplidos, y los senadores, 35.

NOTA:
    El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.