Art. 28.- No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores:

    1.o Los Ministros de Estado;
    2.o Los Intendentes y Gobernadores;
    3.o Los Majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que ejerzan el Ministerio Público, y
    4.o Las personas naturales y los jerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.