Art. 30.- Ningun Diputado o Senador, desde el momento de su eleccion y hasta seis meses despues de terminar su cargo, puede ser nombrado para funcion, comision o empleo público retribuidos con fondos fiscales o municipales.
Esta disposicion no rige en caso de guerra esterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado y Ajente Diplomático; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de Diputado o Senador.