Art. 40.- El Senado se compone de miembros elegidos en votacion directa por las diez agrupacionesLEY 16672
Art. único a)
D.O. 02.10.1967
provinciales que fije la lei, en atencion a las características e intereses de las diversas rejiones del territorio de la República. A cada agrupacion corresponde elegir cinco Senadores.