Art. 42.- Son atribuciones esclusivas del Senado:
    1.a Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 39, prévia audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesion a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citacion o proceder sin su defensa.
    El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
    La declaracion de culpabilidad deberá ser pronunciada por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, cuando se trate de una acusacion en contra del Presidente de la República y por la mayoría de los Senadores en ejercicio, en los demas casos.
    Por la declaracion de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo.
    El funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicacion de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;
    2.a Decidir si ha o no lugar la admision de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos del número anterior;
    3.a Declarar si ha o no lugar la formacion de causa en materia criminal contra los Intendentes y Gobernadores. Esceptúase el caso en que la acusacion se intentare por la Cámara de Diputados;
    4.a Conocer en las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales Superiores de Justicia;
    5.a Otorgar las rehabilitaciones a que se refiere el artículo 9;
    6.a Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos en que la Constitucion o la lei lo requiera.
    Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta dias, después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su acuerdo, y 7.a Dar su dictámen al Presidente de la República en todos los casos en que lo consultare.