Art. 43.- Son atribuciones exclusivas del Congreso:
    1.a  Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública que debe presentar el Gobierno;
    2.a  Otorgar su acuerdo para que el Presidente deLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970
la República pueda salir del territorio nacional por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato;
    3.a  Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, y, en consecuencia, admitirla o desecharla;
    4.a  Declarar, cuando hubiere lugar a dudas, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza, que debe procederse a nueva eleccion, y
      5.a  Aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República ántes de su ratificacion.
    Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de una lei.

NOTA:
      El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.