Art. 45.- Las leyes pueden tener origen en laLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970
Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por mocion de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por mas de diez Diputados ni por mas de cinco Senadores.
    Corresponderá exclusivamente al Presidente de laLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970
República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para suprimir, reducir o condenar impuestos oRECTIFICACION
D.O. 12.02.1970
contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales, para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado, tanto central como descentralizada; para fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social; para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los servicios que de él dependan.
    El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior.
    Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la administracion pública y sobre reclutamiento, sóloLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970
pueden tener origen en la Cámara de Diputados.
    Las leyes sobre amnistía y sobre indultos jenerales, solo pueden tener origen en el Senado.

NOTA:
    El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del 4 de noviembre de 1970.