Art. 48.- Todo proyecto puede ser objeto deLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970
adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.RECTIFICACION
D.O. 12.02.1970

    Aprobado un proyecto en la Cámara de su orígen, pasará inmediatamente a la otra para su discusion.

NOTA:
    El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.