Art. 58.- La Cámara de Diputados no podrá entrar en sesion, ni adoptar acuerdos, sin la concurencia de la quinta parte de sus miembros, ni el Senado, sin la concurrencia de la cuarta parte de los suyos.
Cada una de las Cámaras establecerá, en sus reglamentos internos, la clausura de los debates por simple mayoría.