ART. 63.- El Presidente será elegido en votacion directa por los ciudadanos con derecho a sufrajio de toda la República, sesenta dias ántes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y en la forma que determine la lei.
    El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren acerca de la votacion, las rectificaciones y el escrutinio jeneral de la eleccion, corresponderán al Tribunal Calificador.