Art. 67.- El Presidente no puede salir del territorio de la República por más de quince díasLEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970 ni en los últimos noventa días de su mandato, sin acuerdo del Congreso.
Art. 1º
D.O. 23.01.1970 ni en los últimos noventa días de su mandato, sin acuerdo del Congreso.
En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al CongresoRECTIFICACION
D.O. 12.02.1970 su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
D.O. 12.02.1970 su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
NOTA:
El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.
El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.