Art. 83.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la lei se ajustará a los siguientes preceptos jenerales:
Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán elejidos por el Presidente de la República de una lista de cinco individuos propuesta por la misma Corte. Los dos Ministros mas antiguos de Corte de Apelaciones, ocuparán lugares de la lista. Los otros tres lugares se llenarán en atencion a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar personas estrañas a la administracion de justicia;
Los Ministros y Fiscales de Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema, y
Los Jueces Letrados serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdiccion respectiva. Para la formacion de estas ternas se abrirá concurso al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes.
El Juez Letrado mas antiguo de asiento de Corte o el Juez Letrado mas antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trate de proveer, ocuparán, respectivamente, un lugar de la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atencion al mérito de los candidatos.