Art. 86.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nacion, con arreglo a la lei que determine su organizacion y atribuciones.
La Corte Suprema, en los casos particulares de que conozca o le fueren sometidos en recurso interpuesto en juicio que se siguiere entre otro Tribunal, podrá declarar inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la Constitucion. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su tramitacion.
Conocerá, ademas, en las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales de Justicia que no correspondan al Senado.