Art. 93.- Para la Administracion Interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas.
Habrá en cada provincia el número de comunas que determine la lei, y cada territorio comunal corresponderá a una subdelegacion completa.
La division administrativa denominada "provincia", equivaldrá a la division política del mismo nombre, y la division administrativa denominada "comuna" equivaldrá a la division política denominada "subdelegacion".
La lei, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar, para unas y otras, los mismos límites.