Art. 102.- Las Municipalidades tendrán los Rejidores que para cada una de ellas fije la lei. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince. Estos cargos son concejiles y su duración esLEY 13296
Art. único
Nos. 1 y 2
D.O. 02.03.1959
de cuatro años. Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores.