Art. 104.- La eleccion de Regidores se hará en votacion directa, y con arreglo a las disposiciones especiales que indique la lei de Organizacion y Atribuciones de las Municipalidades.
    Habrá, para este efecto, registros particulares en cada comuna, y, para inscribirse en ellos, se exigirá haber cumplido veintiún años de edad y saber leer y escribir.  Los extranjeros necesitarán, ademas, haber residido cinco años en el pais.
    La calificacion de las elecciones de Regidores, el conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, y la resolucion de los casos que sobrevengan posteriormente, corresponderán a la autoridad que determine la lei.