Art. 105.- Las Municipalidades celebrarán sesion, con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la lei.
    Les corresponde especialmente:
    1.o Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato y recreo.
    2.o Promover la educacion, la agricultura, la industria y el comercio;
    3.o Cuidar de las escuelas primarias y demas servicios de educacion que se paguen con fondos municipales;
    4.o Cuidar de la construccion y reparacion de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos municipales;
    5.o Administrar e invertir los caudales de propios y arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei, y 6.o Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea Provincial.
    Podrá la lei imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los gastos jenerales de la provincia.
    El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la lei.