Art. 107.- Las leyes confiarán paulatinamente a los organismos provinciales o comunales las atribuciones y facultades administrativas que ejerzan en la actualidad otras autoridades, con el fin de proceder a la descentralizacion del régimen administrativo interior.
    Los servicios jenerales de la Nacion se descentralizarán mediante la formacion de las zonas que fijen las leyes.
    En todo caso, la fiscalizacion de los servicios de una provincia corresponderá al Intendente, y la vigilancia superior de ellos, al Presidente de la República.