Art. 110.- Una vez promulgado el proyecto,LEY 17284
Art. 1º
D.O. 23.01.1970 y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitucion y se tendrán por incorporadas a ella.
Art. 1º
D.O. 23.01.1970 y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitucion y se tendrán por incorporadas a ella.
RECTIFICACION
D.O. 12.02.1970
D.O. 12.02.1970
NOTA:
El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.
El Art. 2º de la LEY 17284, publicada el 23.01.1970, dispone que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 4 de noviembre de 1970.