Primera:

    Quedan derogadas las leyes existentes sobre las materias de los artículos 30, número 3.o; 73, números 8.o, 13.o y 14.o y 95, número 3.o y 4.o de la Constitucion de 1833, suprimidos por la presente reforma.
    Durante cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica.