Octava:
 
    Fíjase en dos mil pesos mensuales la dieta de que gozarán los Diputados y Senadores mientras se dicta la lei respectiva.
    De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de cincuenta pesos por cada sesion de Cámara o de Comision que no se celebrare o que se levantare por inasistencia del Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o mas Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a una de ellas.