''Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, en la forma que a continuación se expresa:

    1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión ''Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción'' por ''Ministerio de Agricultura'', y

    2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la siguiente:

    ''a) Un Consejo, integrado por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y Cooperación;''.