REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº18.290 Y SUS MODIFICACIONES
Santiago, 29 de enero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 79 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en los decretos exentos de Justicia Nº 55, 67 y 70 de 1998; lo dispuesto en el artículo 209 de la ley Nº 18.290 y sus modificaciones; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del decreto supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y Considerando: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998, alcanzó a 4,7%.
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústese, a contar del 1º de marzo de 1999, en 4,7% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 196 D, 201 y 209 bis de la ley Nº18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Artículo 102 212.000.- 222.000.-
424.000.- 444.000.-
2.- Artículo 196 D 25.000.- 26.200.-RECTIFICACION
D.O. 16.02.1999
D.O. 16.02.1999
100.000.- 105.000.-
3.- Artículo 201 Nº 1 31.600.- 33.100.-
(inciso 1º) Nº 2 25.800.- 27.000.-
Nº 3 19.600.- 20.600.-
Nº 4 6.600.- 6.900.-
(inciso 2º) 126.500.- 132.000.-
1.255.500.- 1.315.000.-
3.- Artículo 209 bis 212.000.- 222.000.-
106.000.- 111.000.-
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.