AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO EN TURNO DE VERANO
''En Santiago, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se reunió este Tribunal Pleno, presidido por su titular don Roberto Dávila Díaz y con la asistencia de los Ministros señores Faúndez, Alvarez García, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín y Espejo; y considerando que el funcionamiento de esta Corte por medio de una Sala, durante el último feriado de vacaciones, adoptado por acuerdo de 23 de enero último, significó una experiencia que arrojó resultados enteramente satisfactorios en la obtención de un mejor y más pronto servicio judicial; y de conformidad, además, con las facultades que confieren el artículo 79 de la Constitución Política y artículo 96 Nº4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
1. Que esta Corte continuará funcionando durante el próximo feriado de vacaciones del mes de febrero por medio de una Sala, que se conformará con cinco miembros, los que se determinarán por el Presidente del Tribunal, prefiriéndose el estricto orden de antigüedad y sin considerar, en cuanto fuere posible, a los Ministros que ya hubieren hecho el anterior turno de verano.
2. A esta Sala corresponderá el conocimiento de las siguientes materias:
a) De la cuenta de las apelaciones deducidas contra las sentencias recaídas en los recursos de protección, que ordinariamente conocen las respectivas salas de este Tribunal;
b) De la cuenta sobre admisibilidad de los recursos de casación en materia laboral, que corresponde ordinariamente a la Cuarta Sala;
c) De las apelaciones de los recursos de Amparo de todo orden, con excepción del amparo económico, que establece el artículo único de la ley 18.971;
d) De todos los demás asuntos que por razón de su urgencia y gravedad requieran su pronto despacho, conforme así lo disponga el Presidente de esta Corte (artículo 105 Nº8 del Código Orgánico de Tribunales).
3. La Sala de verano será presidida por el Ministro más antiguo que la integre, a menos que el Presidente del Tribunal se incorpore a ella, en cuyo caso, él la presidirá. Asimismo, en ausencia de éste ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal en el carácter de subrogante el Ministro a quien le corresponda presidir la sala de verano.
4. El funcionamiento de esta Sala tendrá lugar, a lo menos, durante tres días a la semana, fijándose para este fin los días martes, miércoles y jueves, de 9 a 12 horas, o en los días y horas que estimare necesario el señor Presidente de la Corte. Para este efecto se deberán arbitrar las medidas convenientes en relación con los Relatores que cumplirán este turno de verano y del personal de Secretaría que fuere necesario.
Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país y dése aviso al público, fijándose carteles en la Secretaría de este Tribunal y de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel y, sin perjuicio, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial.
Roberto Dávila Díaz, Presidente; y los Ministros señores Faúndez, Alvarez García, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín y Espejo. Proveído por la Excma. Corte Suprema, Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario''.