Artículo 3º.- Aquellas prestaciones que requieran del uso de recintos especiales para su ejecución, tales como Quirófanos o Sala de Procedimientos, se señalan con un Código Adicional al Código propio de la prestación (1 al 14).

    Los valores correspondientes a dichos códigos adicionales son los que a continuación se detallanResolución 173 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 15.03.2025
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