Artículo 16º.- El valor de los traslados que se efectúen en la Modalidad de Atención Institucional, será el que se facture por la entidad que lo realice.
    Tratándose de traslados efectuados en ambulancia o vehículos de propiedad del Servicio de Salud en el ámbito urbano, el valor será el señalado en el Arancel para el código 24-01-064, para los recorridos de 20 kilómetros o menos. Por cada kilómetro adicional corresponderá añadir Resolución 220 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 27.03.2021
$340 al valor Arancel, sobre lo cual se calculará el correspondiente co-pago.