Artículo 19º.- Fíjase el siguiente Arancel para las prestaciones que se otorguen por el Régimen de la Ley Nº 18.469, por la Modalidad de Libre Elección y por la Modalidad de Atención Institucional, sin perjuicio de las restricciones de aplicación que se señalan en el texto mismo, respecto de una u otra Modalidad.
NOTA:
El Nº 2º de la RES 48 Exenta, Salud, publicada el 07.02.2009, reajustó los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, que forman parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El Nº 2º de la RES 48 Exenta, Salud, publicada el 07.02.2009, reajustó los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, que forman parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 1
El Nº 2 de la Resolución 39 Exenta, Salud, publicada el 04.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reajusar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel 2009 en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El Nº 2 de la Resolución 39 Exenta, Salud, publicada el 04.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reajusar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel 2009 en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 2
El N°2 de la Resolución 249 Exenta, Salud, publicada el 07.05.2011, modifica la presente norma en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel 2010 en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El N°2 de la Resolución 249 Exenta, Salud, publicada el 07.05.2011, modifica la presente norma en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel 2010 en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 3
El numeral 2 de la Resolución 1261 Exenta, Salud, publicada el 31.01.2012, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 1261 Exenta, Salud, publicada el 31.01.2012, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 4
El N°2 del artículo 1° de la Resolución 811 Exenta, Salud, publicada el 26.01.2013, dispone que los valores indicados en la presente norma, se reajustan en la forma que a continuación se indica:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El N°2 del artículo 1° de la Resolución 811 Exenta, Salud, publicada el 26.01.2013, dispone que los valores indicados en la presente norma, se reajustan en la forma que a continuación se indica:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 5
El numeral 2 de la Resolución 1563 Exenta, Salud, publicada el 04.01.2017, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 1563 Exenta, Salud, publicada el 04.01.2017, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 6
El numeral 2 de la Resolución 23 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2018, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste especifico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 23 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2018, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste especifico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 7
El numeral 2 de la Resolución 1008 Exenta, Salud, publicada el 01.02.2020, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 1008 Exenta, Salud, publicada el 01.02.2020, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 8
El numeral 2 de la Resolución 49 Exenta, Salud, publicada el 09.02.2019, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 49 Exenta, Salud, publicada el 09.02.2019, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 9
El numeral 1 de la Resolución 62 Exenta, Salud, publicada el 28.02.2020, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Institucional, la glosa del código 0306082 por la siguiente nueva glosa: Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus Influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye toma muestra hisopado nasofaríngeo).
El numeral 1 de la Resolución 62 Exenta, Salud, publicada el 28.02.2020, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Institucional, la glosa del código 0306082 por la siguiente nueva glosa: Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus Influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye toma muestra hisopado nasofaríngeo).
NOTA 10
El numeral 1° de la Resolución 143 Exenta, Salud, publicada el 01.04.2020, modifica el valor arancel 2020 en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Institucional, la glosa del código 0306082, por los que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 143 Exenta, Salud, publicada el 01.04.2020, modifica el valor arancel 2020 en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Institucional, la glosa del código 0306082, por los que la citada norma indica.
NOTA 11
El numeral 1, de la Resolución 207 Exenta, Salud, publicada el 29.04.2020, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la Modalidad Libre Elección la glosa del código 0306069, asimismo en Modalidad Institucional, modifica la glosa y establézcase gratuidad para la prestación de la glosa codigo 0306069 arancel MAI 2020, por los que la citada norma indica.
El numeral 1, de la Resolución 207 Exenta, Salud, publicada el 29.04.2020, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la Modalidad Libre Elección la glosa del código 0306069, asimismo en Modalidad Institucional, modifica la glosa y establézcase gratuidad para la prestación de la glosa codigo 0306069 arancel MAI 2020, por los que la citada norma indica.
NOTA 12
El numeral 1° de la Resolución 272 Exenta, Salud, publicada el 16.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de agregar prestaciones en Modalidad Libre Elección, incorporando las prestaciones asociadas a Programa Saludable-Mente, al arancel 2020 en nivel único (valores en $ 2020) que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 272 Exenta, Salud, publicada el 16.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de agregar prestaciones en Modalidad Libre Elección, incorporando las prestaciones asociadas a Programa Saludable-Mente, al arancel 2020 en nivel único (valores en $ 2020) que la citada norma indica.
NOTA 13
El numeral 2 de la Resolución 220 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2021, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 220 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2021, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
NOTA 14
El numeral 1° de la Resolución 494 Exenta, Salud, publicada el 10.07.2021, modifica la presente norma en el sentido de incorporar una nueva prestación, Código 0306271, Denominación Test rápido de detección de antígenos SARS-CoV-2 (incluye toma de muestra), en Modalidad Libre Elección, en nivel único; y en Modalidad Institucional, se establece su gratuidad, cuyos valores y copagos se determinan en la forma que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 494 Exenta, Salud, publicada el 10.07.2021, modifica la presente norma en el sentido de incorporar una nueva prestación, Código 0306271, Denominación Test rápido de detección de antígenos SARS-CoV-2 (incluye toma de muestra), en Modalidad Libre Elección, en nivel único; y en Modalidad Institucional, se establece su gratuidad, cuyos valores y copagos se determinan en la forma que la citada norma indica.
NOTA 15
El numeral 1° de la Resolución 1112 Exenta, Salud, publicada el 29.08.2022, modifica la presente norma en el siguiente sentido: Primero, en arancel de la Modalidad Institucional define el Grupo 25, denominado "Intervenciones Integrales". En este nuevo grupo se incorporan cinco intervenciones de carácter integral de acuerdo a tabla inserta, las que tendrán 100% de contribución estatal para todos los beneficiarios Fonasa, con copagos cero. La contribución estatal de 100% afecta a la totalidad de las prestaciones otorgadas, lo que incluye hospitalización, exámenes, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, medicamentos e insumos asociados a las intervenciones quirúrgicas incorporadas. Asimismo, los alcances para estas intervenciones se describen en cuadro adjunto. Segundo, actualiza el Arancel de Prestaciones de la Modalidad de Atención Institucional para todos los grupos de prestaciones, en el sentido que el porcentaje de contribución estatal será de un 100%. Con ello, todos los beneficiarios del Fonasa tendrán un copago cero o gratuidad en las atenciones definidas en el arancel que indica en la tabla Modalidad de Atención Institucional - Valores Copago Beneficiarios Fonasa A-B-C-D.
El numeral 1° de la Resolución 1112 Exenta, Salud, publicada el 29.08.2022, modifica la presente norma en el siguiente sentido: Primero, en arancel de la Modalidad Institucional define el Grupo 25, denominado "Intervenciones Integrales". En este nuevo grupo se incorporan cinco intervenciones de carácter integral de acuerdo a tabla inserta, las que tendrán 100% de contribución estatal para todos los beneficiarios Fonasa, con copagos cero. La contribución estatal de 100% afecta a la totalidad de las prestaciones otorgadas, lo que incluye hospitalización, exámenes, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, medicamentos e insumos asociados a las intervenciones quirúrgicas incorporadas. Asimismo, los alcances para estas intervenciones se describen en cuadro adjunto. Segundo, actualiza el Arancel de Prestaciones de la Modalidad de Atención Institucional para todos los grupos de prestaciones, en el sentido que el porcentaje de contribución estatal será de un 100%. Con ello, todos los beneficiarios del Fonasa tendrán un copago cero o gratuidad en las atenciones definidas en el arancel que indica en la tabla Modalidad de Atención Institucional - Valores Copago Beneficiarios Fonasa A-B-C-D.
NOTA 16
El numeral 1° de la Resolución 1397 Exenta, Salud, publicada el 12.11.2022, modifica el valor arancel 2022 en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Atención Institucional, el código 0306146, glosa prestación Reacción de polimerasa en cadena (P.C.R) virus viruela simica (incluye Hisopado de lesiones cutáneas)cuyos valores y copagos se determinan en la forma que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 1397 Exenta, Salud, publicada el 12.11.2022, modifica el valor arancel 2022 en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Atención Institucional, el código 0306146, glosa prestación Reacción de polimerasa en cadena (P.C.R) virus viruela simica (incluye Hisopado de lesiones cutáneas)cuyos valores y copagos se determinan en la forma que la citada norma indica.
NOTA 17
El numeral 2 de la Resolución 127 Exenta, Salud, publicada el 31.03.2023, reajusta los valores indicados en el presente artículo, de la siguiente forma: 2.1 De acuerdo con el reajuste específico que se señala en anexo de la citada resolución, para cada Grupo, Subgrupo o prestación; 2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico, y 2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5(cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5(cinco).
El numeral 2 de la Resolución 127 Exenta, Salud, publicada el 31.03.2023, reajusta los valores indicados en el presente artículo, de la siguiente forma: 2.1 De acuerdo con el reajuste específico que se señala en anexo de la citada resolución, para cada Grupo, Subgrupo o prestación; 2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico, y 2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5(cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5(cinco).
NOTA 18
El numeral 2 de la Resolución 176 Exenta, Salud, publicada el 15.03.2025, reajusta los valores indicados en el presente artículo, de la siguiente forma: 2.1 De acuerdo con el reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución. 2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico. 2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 176 Exenta, Salud, publicada el 15.03.2025, reajusta los valores indicados en el presente artículo, de la siguiente forma: 2.1 De acuerdo con el reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución. 2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico. 2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).