MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN CONFORMIDAD SECCIONAL LOMAS DE LO AGUIRRE


    Santiago, 08 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 160.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36 y 37 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los artículos 10 y 13, de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago; el Ordinario No. 320, de 09 de Agosto de 1988 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,


    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2387, (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de crear una nueva Area de Preservación del Medio Ambiente Natural, definir el límite poniente del Area Verde Intercomunal. aprobada por DS No. 154, (V. y U.), de 1987, y establecer zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación y trazados viales, en el  rea delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-A, ubicada en el Subsector Geográfico No. 31, "Pudahuel", del Area de Expansión Urbana y en parte del Area Verde Intercomunal, en conformidad a lo graficado en el Plano RM-PIS-88-18, denominado "Seccional Lomas de Lo Aguirre", confeccionado a escala 1: 4.000 y a lo señalado en la Ordenanza Especial, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Especial del "Seccional Lomas de Lo Aguirre" que se aprueba en el artículo anterior, es el siguiente:

CAPITULO I
Generalidades

    ARTICULO 1. Definición Territorial El area reglamentada por el presente Plan Seccional, de una superficie aproximada de 250 h  aparece delimitada en el Plano denominado Seccional Lomas de Lo Aguirre, RM-PIS-88-18 por el polígono A-B-C-D-E-F-G-A.

    ARTICULO 2. Normas Generales En todo lo no reglamentado por el presente Plan Seccional, regir  lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Plan Intercomunal de Santiago, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO 11
De la Zonificación y sus Normas

    ARTICULO 3. Zonificación El presente Plan Seccional contempla 4 zonas básicas, expresadas en el plano según simbología que en el se señala. Zona 1.
Zona 2.
Zona 3.
Zona 4.

    ARTICULO 4. Zona 1.
    SUBZONA 1.B. Corresponde a la zona inscrita como tramo B en cuadro de tramos genericos de condiciones de edificación y subdivisión y de acuerdo a la norma de pendientes entre 25,1% a 45,0%.

A.- USOS DE SUELO
- Usos de suelo permitidos: vivienda.
- Usos de suelo prohibidos: todos los no mencionados como permitidos.

B.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
- Superficie predial mínima: 4.000 m2.
- Frente predial mínimo: 40 m.
- Altura máxima de edificación: dos pisos y regido por artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización sobre aplicación de rasantes y distanciamientos.
- Porcentaje m ximo de ocupación de suelo: 15%
- Coeficiente m ximo de constructibilidad: 0,15.
- Densidad: 1 vivienda por cada predio.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
- Antejardín mínimo: 5 m.

    SUBZONA 1.C. Corresponde a la zona inscrita como tramo C en cuadro de tramo genericos de condiciones de edificación y subdivisión y de acuerdo a la norma de pendientes entre 15,1% a 25,0%.

A.- USOS DE SUELO
- Usos de suelo permitidos: 1) vivienda, 2) equipamiento: reas verdes (esc. vecinal)
- Usos de suelo prohibidos: todos los no mencionados como permitidos.

B.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- Superficie predial mínima: 2.000 m2.
- Frente predial mínimo: 30 m.
- Altura máxima de edificación: dos pisos y regido por artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización sobre aplicación de rasantes y distanciamientos.
- Porcentaje máximo ocupación de suelo: 20%.
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,20.
- Densidad: 1 vivienda por cada predio.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
- Antejardín mínimo: 5 m.

    SUBZONA 1.D. Corresponde a la zona inscrita como tramo D en cuadro de tramos genericos de condiciones de edificación y subdivisión y de acuerdo a la norma de pendientes entre 10% a 15%.

A.- USOS DE SUELO
- Usos de suelo permitidos: vivienda
- Usos de suelo prohibidos: todos los no mencionados como permitidos.

B.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- Superficie predial mínima: 800 m2.
- Frente predial mínimo: 20 m.
- Altura máxima de edificación: dos pisos y regido por artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización sobre aplicación de rasantes y distanciamientos.
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%.
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,30.
- Densidad: 1 Vivienda por cada predio.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
- Antejardín mínimo: 3 m. a excepción de los predios que enfrentan la Avda. Principal, el que será de 5 m.

    SUBZONA 1.E. Corresponde a la zona inscrita como tramo E en cuadro de tramo gen‚ricos de condiciones de edificación y subivisión y se excluye de la norma de pendientes.

A.- USOS DE SUELO
    - Usos de suelo permitidos: 1) vivienda; 2) equipamiento: a) salud (esc. vecinal) educación (esc. vecinal). c) culto (esc. vecinal) d) cultura (esc. regional y metropolitana, a excepción de zoológicos o similares, esc. comunal y vecinal) Org. comunitaria (esc. vecinal y comunal). f) Areas verdes (esc. vecinal) comercio minorista (esc. vecinal a excepción de ferias libres o similares. 14 servicios públicos (esc. vecinal). i) servicios artesanales (esc. vecinal, dentro de el o los recintos destinados a comercio minorista).
    - Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.

B.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- Superficie predial mínima: 480 m2.
- Frente predial mínimo: 6 m.
- Altura maxima de edificación: un piso y regido por artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización sobre la aplicación de rasantes y distanciamientos, se aceptar  la construcción de mansardas entendiendose por tales, lo construido dentro de la techumbre.
- Porcentaje máximo de ocupación desuelo: 40%
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,40.
- Densidad: 1 vivienda por cada predio
- Sistema de agrupamiento: aislada o pareada.
- Antejardín mínimo: 3 mts. a excepción de los predios que enfrentan la Principal, el que sera de 5 m.

    ARTICULO 5. Zona 2

AREA VERDE INTERCOMUNAL
    Se regirá por lo dispuesto en el DS No. 154, (V. y U.), de 1987.

    ARTICULO 6. Zona 3

A.- USOS DE SUELO
    - Usos de suelo permitidos: equipamiento de áreas verdes de escala comunal - Usos de suelo prohibidos: todos los no mencionados como permitidos
-

    ARTICULO 7 Zona 4

ZONA DE PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º letra a) de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.