AGREGA INCISO AL ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO Nº 134, DE 1997
Santiago, 12 de enero de 1999.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 5.- Visto: El inciso segundo del artículo transitorio del D.S. Nº 134, (V. y U.), de 1997, que hizo aplicable, desde su publicación, las normas sobre anticipos a cuenta de certificados de subsidio contenidas en el artículo 49 del D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, sustituido por su artículo único; el D.L. Nº 1.305, de 1976, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso al artículo transitorio del D.S. Nº 134 (V. y U.), de 1997:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, trat ndose de contratos de construcción celebrados entre el beneficiario y el constructor con anterioridad al 13 de agosto de 1997, fecha de publicación del D.S. Nº 63 (V. y U.), de 1997, que creó el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Serviu podrán otorgar los anticipos a cuenta de los certificados de subsidio a que se refiere el artículo 49 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, sin exigir el cumplimiento del requisito de inscripción en el mencionado Registro.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, Subrogante.