FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 30 de diciembre de 1998.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 44 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La resolución Nº 55 de 24.Ene.992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S. Nº 654 de 17.May.994, artículo primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por orden del Presidente de la República''; y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1999, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar,
modificar, inscribir o renovar inscripción de
fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas
independientes y polígonos de tiro, para
comerciantes, importadores y reparadores de
armas) $ 25.750.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada rubro)$ 25.750.-
b) Importador de material bélico $ 25.750.-
c) Exportador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada rubro)$ 25.750.-
d) Exportador de material bélico $ 25.750.-
e) Comerciantes en armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada rubro)$ 25.750.-
f) Comerciante en material bélico $ 25.750.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en el registro nacional como ''Consumidor
Habitual'' de:
a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y Caza
afiliados a la respectiva federación) $ 12.700.-
b) Cartuchos Industriales $ 12.700.-
c) Elementos Pirotécnicos de señales y seguridad
para salvataje $ 12.700.-
04* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional
de Deportista $ 12.700.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional
de Coleccionista $ 25.750.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Reparadores de Armas
(anual) $ 12.700
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de colección y
aquellas inutilizadas), una máquina lanzadora,
de disparo o elementos similares a un arma de
fuego $ 5.400.-
b) Una máquina recargadora de cartuchos de caza $ 25.750.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal, $ 20.200.-
b) Un arma de caza o deporte. $ 6.770.-
c) Un arma para protección y seguridad $ 12.700.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos sometidos
a control (comerciantes inscritos) $ 25.750.-
10 Solicitud para adquirir un arma de fuego
(particulares) $ 12.700.-
11.- Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por personas sin
permisos para portar armas de caza o deporte,
máximo 3.000 cartuchos por cada solicitud para
adquirir. $ 2.600.-
b) Cartuchos calibre 22 (por personas sin permiso
para portar arma de deporte). Máximo 200
cartuchos por cada solicitud para adquirir. $ 2.600.-
c) Cartuchos para armas de otros calibres máximo
100 cartuchos por cada solicitud para adquirir.$ 2.600.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados
a una Federación e inscritos como consumidores
habituales de munición (según almacenamiento
autorizado por resolución de la Dirección
General) $ 12.700.-
e) Componentes de cartuchos de caza cada 4,5 Kgs.
de pólvora, 3.000 vainillas y 3.000 fulminantes,
para particulares o clubes de tiro con máquina
recargadora de cartuchos inscrita $ 2.600.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos industriales
(cada 5.000), bengalas de mano, bombas de humo,
cohetes con paracaídas, boyas humo-luz, lanzacabos y
electroshock y cualquier otro elemento de
características similares. $ 1.230.-
13 Solicitud para adquirir (transferencia) armas de
fuego, máquinas recargadoras y otros elementos
similares ya inscritos, por cada uno $ 12.700.-
14 Solicitud para adquirir una máquina recargadora
de cartuchos de caza. $ 24.900.-
15 Solicitud para adquirir repuestos mayores para
armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo
o básculas y otros conjuntos de piezas
completos). $ 5.400.-
16 Solicitud para adquirir un arma para Servicio de
Vigilantes Privados autorizado por decreto del
Ministerio del Interior $ 12.700.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos para armas
de Servicio de Vigilantes Privados autorizados
(hasta o cada 100 cartuchos). $ 2.600.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modificación menor de sus
especificaciones o normas. $ 8.050.-
19 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de 2 (dos)
armas de fuego. $ 25.750.-
20 Solicitud de personas jurídicas para entregar
armas en comodato $ 12.700.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar, inscribir o
renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica
de explosivos, accesorios y componentes $ 25.750.-
22* Solicitud para construir, legalizar o renovar
inscripción anual de polvorines, canchas y silos
de nitrato de amonio según capacidad autorizada de
dinamita 60% o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos . $ 2.100.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros explosivos. $ 12.700.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos. $ 25.750.-
23* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios y partes
componentes $ 25.750.-
b) Importador de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 25.750.-
c) Exportador de explosivos, accesorios y partes
componentes $ 25.750.-
d) Exportador de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 25.750.-
e) Comerciante de explosivos, accesorios y partes
componentes. $ 25.750.-
f) Comerciante de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 25.750.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de
Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente
o pequeño minero (renovación cada dos años
según decreto supremo Nº 73 de 04.Dic.991) $ 2.100.-
b) Empresas constructoras o contratistas,
pequeña minería (renovación anual según
Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798)$ 8.050.-
c) Mediana y gran minería y otras empresas. $ 25.750.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de
Productos Químicos $ 25.750.-
26 Solicitud para obtener o renovar licencia para
manipular explosivos en la especialidad de
''Programador Calculista''. $ 25.750.-
27 Solicitud para obtener o renovar licencia para
manipular explosivos. $ 2.600.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos ( usuarios
inscritos efectuar conversión a dinamita al 60%
si corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos. $ 1.230.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros explosivos. $ 12.700.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos (por cada 10
toneladas, incluyendo el consumidor habitual de
explosivos In Situ). $ 25.750.-
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos químicos sometidos
a control $ 6.770.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $ 13.400.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos químicos sometidos
a control $ 25.750.-
30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales
(comerciantes habituales y ocasionales) $ 24.900.-
31 Solicitud para adquirir eventualmente explosivos,
productos químicos y gases irritantes (usuarios no
inscritos, ocasionales) $ 1.230.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como comerciante
eventual de fuegos artificiales, según Art. 128
del Reglamento Complementario de la ley 17.798. $ 25.750.-
33 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico. $ 25.750.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR
A. Importaciones definitivas
34 Solicitud para importar todo tipo de elementos
sometidos a control (incluye el material bélico,
partes y accesorios) por cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos, accesorios y elementos
similares.
- Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales,
bengalas, boyas humo-luz, componentes, accesorios y
elementos similares.
- Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores,
iniciadores, tubos de retardo, etc.) componentes y
elementos similares.
- Productos Químicos, gases irritantes y elementos
similares.
- Fuegos Artificiales, componentes, accesorios y
elementos similares.
- Otros elementos sometidos a control (máquinas de
disparo, lanzadoras o de recarga, bastones
eléctricos, etc.) $ 25.750.-
B. Internaciones definitivas
1. Armas de fuego, repuestos, accesorios y máquinas afines
35 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye
hasta 2 cargadores por arma) $ 16.100.-
36 Solicitud para internar un arma de fuego por
Equipaje Acompañado (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 24.900.-
37 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un
cajón de mecanismo, una báscula y cada 10
cargadores para armas de fuego. $ 2.600.-
38 Solicitud para internar cada 100 uu. de repuestos
y cada 10 accesorios de armas de fuego. $ 25.750.-
39 Solicitud para internar una máquina recargadora
de cartuchos de caza o una máquina de disparo o
lanzadora y aparatos similares $ 25.750.-
40 Solicitud para internar un pistolete de señales,
cada 5 bastones eléctricos o electroshock. $ 10.260.-
41 Solicitud para internar elementos de uso bélico
completos (cada 1) o partes, accesorios y
repuestos para ellos (cada 100 uu) $ 25.750.-
2. Municiones
42 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado
cartuchos para armas de fuego, según tenencia
máxima permitida, hasta 100 cartuchos armas cortas,
hasta 200 cartuchos calibre 22, hasta 3.000
cartuchos de escopeta, y hasta 100 cartuchos de
otros calibres $ 5.400
43 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para
armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopetas
(importadores inscritos) $ 12.700.-
44 Solicitud para internar cada 500 Kgs. de pólvora
para cartuchos de caza (importadores inscritos) $ 12.700.-
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes con
paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200
bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas
humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 12.700.-
46 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos para
fusiles, carabinas y rifles de calibre superiores
al 22 de armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50 cartuchos calibre
50 (importadores inscritos y eventuales) $ 12.700.-
47 Solicitud para internar cada 40.000 cartuchos
industriales, 40.000 cartuchos de salva o 40.000
balines de goma. $ 24.900.-
48 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes
para cartuchos de caza o cada 40.000 vainillas
con fulminantes. $ 25.750.-
3. Explosivos
49 Solicitud para internar cada 5 toneladas de
explosivos. $ 25.750.-
50 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de
accesorios, artificios o iniciadores (detonadores,
cápsulas, noneles, conectores, A.P.D. y otros
similares) o cada 30.000 unidades de componentes
de estos elementos o cada 200 tubos de plomo con
mezcla de retardo $ 16.100.-
51 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de
cordón detonante, mecha para minas o cordón de
ignición y otros similares $ 17.550.-
4. Productos químicos sometidos a control
52 Solicitud para internar cada 15 toneladas de
productos químicos sometidos a control y cada
20 unidades de gases irritantes $ 24.900.-
5. Fuegos artificiales
53 Solicitud para internar fuegos artificiales y/o
sus accesorios, conforme al valor total en la
factura cada US$100 o su equivalencia en otras
monedas $ 1.230.-
6. Material bélico (para instituciones armadas)
54 Solicitud para internar cada un elemento mayor,
vehículos, armas pesadas, naves o aeronaves $ 25.750.-
55 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o
cada 100 repuestos y/o accesorios de uso bélico $ 25.750.-
C. Exportaciones definitivas
56 Solicitud para exportar, los siguientes elementos:
a) Vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves,
por cada uno $ 25.750.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza. $ 25.750.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves
de modelos obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad,
cada 10 unidades. $ 25.750.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados
por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas. Munición enajenada por las
FF.AA., Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, cada 500 bombas o 300.000
cartuchos. $ 25.750.-
57 Solicitud para exportar, por cada uno de los
siguientes elementos:bombas, misiles, torpedos
u objetos explosivos de peso superior a 100 Kgs.
o 200 Lbs. (completas o desarmadas). $ 12.700.-
58 Solicitud de particulares para exportar lo
siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 12.700.-
b) Por cada arma de fuego no inscrita (compra
directa en fábrica o comerciante inscrito) $ 25.750.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos (máximo 200). $ 1.230.-
59 Solicitud de comerciantes para exportar armas,
municiones y sus componentes por separado;
explosivos, accesorios y componentes; productos
químicos, elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos sometidos a control.
(Total por rubro) $ 25.750.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. Guía de libre tránsito
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas,
personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos)
para transportar elementos sometidos a control. $ 5.400.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros,
pequeños mineros, contratistas, materialeros,
canteros y particulares) para transportar
elementos sometidos a control. $ 975.-
B. Actualización de datos, permisos y solicitudes especiales
62 Solicitud para actualizar datos de resoluciones o
permisos emitidos por la Dirección General
(inscripciones de armas, máquinas recargadoras de
cartuchos de caza, permisos para portar armas,
deportistas, coleccionistas y otras) que no
signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones
ni modificación en la capacidad de almacenamiento,
certificados $ 2.600.-
Solicitud de duplicados de inscripciones, solicitudes
de exportación de material devuelto a las fábricas
por desperfectos o error en despachos, solicitudes
de reinternación de material reparado en las fábricas
y solicitudes de internación de material exportado
y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes
de devolución al país de origen de elementos o
productos retenidos en Aduana por ser de uso o
tenencia prohibida $ 2.600.-
Solicitudes de modificaciones o ampliaciones de
resoluciones para exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 2.600.-
C. Autorizaciones temporales
63 Solicitud para importar e internar temporalmente,
transportar, portar y exportar en forma temporal
armas de fuego de uso permitido y municiones, para
los casos que se indican:
a) Importaciones e internaciones temporales
1) Para agentes de seguridad que acompañan
a diplomáticos extranjeros en visita no
oficiales, por delegación:
- Armas $ 16.900.-
- Municiones $ 4.770.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
- Armas $ 16.900.-
- Municiones $ 4.770.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
- Por arma $ 16.900.-
- Por la munición de cada uno $ 4.770.-
4) Para particulares que no son deportistas
asociados, ni cazadores:
- Por arma $ 19.750.-
- Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales:
Los funcionarios diplomáticos extranjeros no
están afectos al pago de tasa de derechos
por internación temporal o definitiva e
inscripciones de sus armas.
Los Agentes de Seguridad que acompañan a
Diplomáticos extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país no cancelan tasas de
derechos por la internación temporal de sus
armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para exposiciones y
muestras a Instituciones:
- Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave,
cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o
cada 5.000 cartuchos $ 25.750
b) Exportaciones temporales
1) Para particulares para exportar temporalmente
un arma de fuego y hasta 100 cartuchos y
para cazadores inscritos hasta 2 armas y 300
cartuchos. $ 12.700.-
2) Para deportistas asociados para exportar
temporalmente por equipo, incluyendo todas
las armas y munición. $ 12.700.-
3) Exportaciones temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que acompañan a
Autoridades Chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos extranjeros
comisionados en Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos comisionados fuera
del país, no están afectos al pago de Tasas
de Derechos por exportaciones temporales de
armas y municiones.
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la ley 17.798, conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 25.750.-
2) Cordones detonantes, mechas de ignición o
elementos similares cada 20.000 mts. $ 17.750.-
3) Artificios, accesorios, detonadores,
iniciadores o elementos similares cada
20.000 unidades o sus componentes cada
60.000 unidades. $ 16.100.-
4) Productos químicos cada 15 toneladas o fuegos
artificiales cada US$2.000 por factura o su
equivalente en otras monedas $ 25.750.-
64* Solicitud para fabricar productos sometidos a control
(por cada línea de producción) $ 25.750.-
65 Solicitudes no consideradas precedentemente. $ 12.700.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los ítemes 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional.
Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás ítemes, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los ítemes Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*) requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezcan por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7.- Las tasas de los derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Guerra.