ARTICULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1°.-  El Juzgado del Trabajo de Concepción continuará en funciones hasta que se instale el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción.
    Una vez instalado este último juzgado, se remitirán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Coronel las causas laborales de que haya conocido o estuviere conociendo el Juzgado del Trabajo de Coronel.

    Artículo 2°.- El Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción entrará en funcionamiento una vez que el Ministerio de Justicia haya puesto a disposición de la Corte del Trabajo de Concepción el local en que deba funcionar.
    Artículo 3°.- El mayor gasto que origine este decreto ley, se imputará a la provisión de fondos para elevación de categoría y creación de tribunales prevista en el Presupuesto del Poder Judicial.