APRUEBA CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA
Núm. 3.530.- Santiago, 1° de Diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando: la necesidad de preservar la vicuña como exponente de la fauna nacional y como alternativa futura de producción económica para los medios andinos,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébase el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, suscrito por el Gobierno de Chile en Lima, Perú, el 20 de Diciembre de 1979.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Alfonso Márquez de la Plata Irarrázaval, Ministro de Agricultura, René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ernesto Videla Cifuentes, Teniente Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.