DISPONE NORMAS QUE INDICA

    Núm. 3.542.- Santiago, 12 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

          Decreto ley:

    Artículo único.- A contar del 1° de Enero de 1981, las pensiones a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.261, de 1980, se incrementarán en un 5%.
    El mayor gasto que signifique este decreto ley será de cargo fiscal y se financiará con recursos de la Ley de Presupuestos del Sector Público para 1981.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.-

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.