Artículo 2°.- Facúltase al Director General de los Servicios de la Armada para aceptar en nombre del Fisco-Armada, la donación del inmueble señalado en el artículo precedente, la que estará exenta de toda clase de impuestos y derechos, incluyendo los notariales y los del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y no requerirá del trámite de insinuación.