EXONERA DE IMPUESTO LAS ACTUACIONES DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION QUE INDICA
Santiago, 26 de Diciembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.553.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al final del párrafo B, "Actuaciones no gravadas" del número 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número:
"35.- Los certificados de nacimiento, de matrimonio, de defunción, de antecedentes y la legalización de los mismos, de nacionales chilenos residentes en el extranjero, que se soliciten a través del Cónsul Chileno respectivo.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.-
Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.