ESTABLECE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO DE LA CONDECORACION "SERVICIOS MERITORIOS A LA REPUBLICA"

    Núm. 653.- Santiago, 03 de agosto de 1988.- Vistos: El artículo 20 del Decreto No. 435 de Relaciones Exteriores de fecha 10 de Mayo de 1985.
      Considerando: La necesidad de establecer las normas de procedimiento del Consejo de la Condecoración "SERVICIOS MERITORIOS A LA REPUBLICA", las características de esta en sus distintos grados, el texto de los diplomas respectivos y la forma de llevar el Registro de la mencionada Condecoración,


    Decreto:

    Artículo 1º: La Condecoración "SERVICIOS MERITORIOS A LA REPUBLICA" estará  reservada a todo ciudadano chileno que haya prestado un servicio o realizado una acción cuyas consecuencias sean de especial relevancia para la República de Chile.
    Esta Condecoración será otorgada por el Presidente de la República, a propuesta de un Consejo integrado por los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Justicia y Secretario General de la Presidencia, quien, a la vez, tendrá a su cargo el Registro de ella.


    Artículo 2º: El Consejo de la Condecoración "SERVICIOS MERITORIOS A LA REPUBLICA" deberá reunirse para analizar y estudiar las solicitudes de entrega de esta distinción.
    Actuará como asistente del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, el Director del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez llevará el libro de actas de cada reunión del Consejo, secundado por el personal necesario del Ceremonial.
    El Consejo será presidido por el Ministro del Interior. En caso de ausencia de este, lo presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores.
    Una vez estudiados los antecedentes de los candidatos, los miembros del Consejo determinarán si procede o no efectuar la correspondiente proposición al Presidente de la República, bastando para ello el voto de la mayoría de sus integrantes.

    Artículo 3º: En las Regiones del país, los señores Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales y Alcaldes comunales, podrán elevar al Consejo las solicitudes de futuros agraciados, con sólidos fundamentos y amplios antecedentes. En la ciudad de Santiago lo podrán hacer los señores Ministros y Subsecretarios de Estado, al igual que el señor Intendente de la Región Metropolitana, Gobernadores y Alcaldes metropolitanos. En el exterior, podrán elevar solicitudes los señores Jefes de Misiones Diplomáticas y Cónsules Generales chilenos, precisándose los mismos requisitos de los futuros agraciados antes señalados.
    Las citadas autoridades podrán tambien, si así se dispone, entregar al agraciado la distinción conferida, siempre en una ceremonia que revista solemnidad. Realizada la entrega de la Condecoración se deberá informar a la Secretaría General de la Presidencia de la República por comunicación escrita.

    Artículo 4º: El Libro Matriz o de Registro se llevará por orden alfabetico de los agraciados con esta Condecoración, debiendo contener los siguientes datos: fecha de nacimiento; estado civil; actividad o profesión; autoridad patrocinante; fecha y lugar de entrega de la Condecoración; y autoridad que hizo entrega de la Condecoración.

    Artículo 5º: La Condecoración estará compuesta de los siguientes grados, cuyas características son:

    a) Gran Oficial, Gran Estrella de Oro. Será un Sol de oro de 18 Klts. de 64 mm. de diámetro, con una cruz dentada, esmaltada en color rojo, con 8 esferas. En su centro, un círculo de 31 mm. de diámetro con la leyenda "República de Chile Honor y Merito". En el medio del círculo va otro círculo esmaltado en rojo, de 21 mm. de diámetro, con un Escudo de Armas de la República, de 15 mm. de ancho por 13 mm. de alto.
    En la parte superior de la Condecoración va un triángulo con argolla, prendida al laurel cerrado y ovalado de 30 mm. de ancho por 25 mm. de alto, con un eslabón prendido a la cinta de raso blanco de 40 mm. de ancho para amarrarse al cuello.
    Acompaña a esta Condecoración una banda de raso blanco de 100 mm. de ancho, con un tricolor de 16 mm. en el centro de la banda. Prendida a la banda va un rosetón de raso blanco, con la replica de la Condecoración, de 44 mm. de diámetro.
    Al reverso va grabada la siguiente leyenda: DIOS PATRIA LIBERTAD y en su centro, un Escudo de Armas de la República, esmaltado, de 14 mm. de alto por 12 mm. de ancho.

    b) Comendador, Estrella de Plata con Laurel de Oro. Será de plata fina. Consiste en una Cruz de Malta, de 63 mm. de diámetro, esmaltada en color blanco, rodeada por dos laureles de oro de 18 Klts, tomando la parte interior de la Cruz de Malta el laurel exterior de 8 mm. y el laurel interior de 5 mm. de ancho. En el medio, un círculo esmaltado de color rojo, de 30 mm. de diámetro. En su centro, un Escudo de Armas de la República, esmaltado de 17 mm. de alto por 18,50 mm. de ancho. Prendida de un laurel cerrado ovalado, de 30 mm. de ancho por 25 mm. de alto, tomado por una argolla superior, para colocar una cinta de raso blanco de 40 mm. de ancho, prendida por una barra pasador, para tomar la condecoración. En el centro de la cinta, dos estrellas de plata de 8 mm. de diámetro.
    Al reverso lleva grabada la siguiente leyenda: DIOS PATRIA LIBERTAD y en su centro, un Escudo de Armas de la República, de 14 mm. de alto por 12 mm. de ancho.

    c) Caballero, Estrella de Plata. Sera de plata fina. Consiste en una Cruz de Malta, de 63 mm. de diámetro, esmaltada en color blanco, rodeada por un laurel del mismo metal, de 8 mm. de ancho, tomando la parte interior de la Cruz de Malta. En el centro, un círculo esmaltado de color rojo, de 30 mm. de diámetro y en su centro, un Escudo de Armas de la República esmaltado en sus colores de 17 mm. de alto y 18,5 mm. de ancho. Prendida de un laurel, cerrado ovalado, de 30 mm. de ancho por 25 mm. de alto. Tomado por una argolla y contra argolla superior, para colocar una cinta de raso blanco de 40 mm. de ancho, prendida a una barra pasador para prender la Condecoración. En el centro de la cinta lleva una estrella de plata de 8 mm. de di metro.
    Al reverso, llevará grabada la siguiente leyenda: DIOS PATRIA LIBERTAD y en su centro, un Escudo de Armas de la República, esmaltado en sus colores de 14 mm. de alto por 12 mm. de ancho.

    Artículo 6º: El texto del Diploma de la Condecoración será el siguiente:

              "El Presidente de la República de Chile

                    Confiere la Condecoración
              "SERVICIOS MERITORIOS A LA REPUBLICA"

En el Grado de "                  "
Por cuanto el Consejo de la Condecoración "SERVICIOS
MERITORIOS A LA REPUBLICA", en sesión celebrada el
ha propuesto otorgar a

la Estrella de                    en el Grado de "
"
    Y teniendo presente lo prevenido en el Decreto No. 435
de 10 de Mayo de 1985, he mandado expedir el presente
Diploma, firmado por mí, sellado con las Armas de la
República y refrendado por el Ministro del Interior.
    La República espera que esta prueba de estimación y
reconocimiento constituya un estímulo para emular estas
acciones de virtud y servicio hacia la Patria.
    Dado en el Palacio de La Moneda,
En Santiago, a los      días del mes de      del año
"


    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Luis Winter Igualt, Embajador, Director General Administrativo.