APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MOLINA
Santiago, 20 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 163.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 0004/88, de 05 de Enero de 1988, de la I. Municipalidad de Molina; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruebase el Plan Regulador Comunal de Molina, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRM - 01, denominado "Plan Regulador Comunal de Molina VII Región", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Molina que se aprueba en el artículo anterior, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PRM-01, escala 1:5000 y complementa la información gráfica contenida en ‚l.
De acuerdo al artículo 42º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con el Plano PRM-01, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal.
ARTICULO 2. El área de aplicación del Plan Regulador corresponde al área urbana delimitada por las líneas poligonales determinadas por los puntos 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 1 - y 20 - 21 - 22 - 23 - 20.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se señala en el artículo 6 de esta Ordenanza y se grafica en el Plano PRM-01.
ARTICULO 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Molina la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VII Región del Maule, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación tecnica de ellas.
ARTICULO 5. La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6. El área de aplicación del Plan, enunciada en el artículo 2 de esta Ordenanza, aparece graficada en el Plano PRM-01 mediante las líneas poligonales, cuyos puntos y tramos se describen a continuación.
Línea poligonal: 1 - 2 - 3 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 1.
VER D. OFICIAL 25.10.1988
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7. Definiciones
Los siguientes terminos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa.
Porcentaje de ocupación de suelo
Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizar en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de ‚ste, descontando las reas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Edificación aislada
Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada
Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultAneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deber n cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua
Es la que se construye simult neamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de este, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante, y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8 - Rasantes y Distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los edificios destinados a industria deberán respetar un distanciamiento de 3 m a los deslindes, de conformidad a lo señalado en el Artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9 - Adosamientos En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. El cuerpo adosado deberá observar un distanciamiento mínimo de 0.50 m con respecto a la línea de edificación.
ARTICULO 10 - Cierros Exteriores Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 1.80 m.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio y que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobara la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, estos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberan formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11 - Antejardines y Línea de Edificación La exigencia de antejardines en las diferentes zonas del Plan Regulador, se ceñir a las normas específicas establecidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12 - Industria y Almacenamiento Peligrosos y Botaderos de basura Se prohíbe la instalación de industria y almacenamiento peligrosos y botaderos de basuras dentro de los límites urbanos.
ARTICULO 13 - Estacionamientos Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
El número de estacionamientos a consultar para los edificios destinados a vivienda, oficinas industrias, bodegas, talleres y comercio, con excepción de supermercados, será libre. Para los edificios destinados a supermercados, se deberá consultar, como mínimo, un lugar de estacionamiento por cada 30 m2 construidos.
Sin perjuicio de lo anterior, los edificios destinados a industria, almacenamiento y supermercados, deberán consultar espacios para carga y descarga dentro de sus terrenos.
Las disposiciones anteriores descritas regirán para las obras nuevas y los cambios de destino de todo o parte de un edificio.
En ningún caso los antejardines establecidos por el presente Plan Regulador podrán ser destinados a estacionamientos.
ARTICULO 14 - Bienes Nacionales de uso público En las áreas de uso público, como son las calles, avenidas y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales deberán contar con la aprobación del Director de Obras Municipales.
ARTICULO 15 - Urbanización La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz electrica, gas y pavimentación, se regir n por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y además, por las normas tecnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 16 - Edificación en predios existentes Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frente prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 17 - Cesiones gratuitas de terrenos Las cesiones gratuitas de terrenos originados con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 113 del DS No. 880 M.O.P. del 18 de abril de 1963, disposición que se encuentra vigente según el artículo 4º Transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL No. 458, MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.
ARTICULO 18 - Estaciones de Servicio Para permitir la instalación de estaciones de servicio en las zonas B, C, D y E, establecidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza, estas deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además con las siguientes condiciones:
a) Distancia mínima entre dos estaciones de servicio: 300 m
b) Distancia mínima desde la entrada y salida de una estación de servicio hasta la esquina más próxima: - en calles de la Red Vial Estructurante: desde la entrada, 15 m; desde la salida: 30 m.
- en calles no estructurantes: desde la entrada, 10 m; desde la salida: 15 m.
c) Ancho de los accesos: de 4 a 8 m. En caso que se consulten dos o más accesos, la suma total de sus anchos no podrá ser superior a 12 m.
d) Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 70 grados.
e) Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá ser arborizada.
ARTICULO 19 - Terminales de Transporte rodoviario Los terminales de transporte rodoviario se permitirán sólo en las zonas C y D, establecidas en el Artículo 23 de la presente Ordenanza, debiendo ceñirse a las normas de estas zonas, además de las siguientes:
a) Distancia mínima entre dos terminales: 600 m b) Vías desde las que se permitirá acceder: Solo desde vías estructurantes.
CAPITULO IV
Definición de Macro-áreas, Zonificación Usos de Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1º- Macro-areas
ARTICULO 20. El Plan Regulador comprende las siguientes reas, atendiendo a su grado de consolidación, las que aparecen graficadas en el Plano PRM-01:
- Area consolidada
- Area de extensión urbana
- Areas especiales
Los límites de estas áreas se grafican en el Plano PRM-01.
Los terminos mencionados tienen el significado que se expresa.
- Areas consolidadas
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiendose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".
- Area de extensión urbana
Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
- Areas especiales
Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación.
ARTICULO 21. Las áreas planificadas externas al area consolidada y que están definidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza tendrán las prioridades siguientes:
- Primera prioridad: Las áreas pertenecientes a las Zonas D y E.
- Segunda prioridad: Las áreas pertenecientes a la zona F.
ARTICULO 22. El área del Plan Regulador está dividida en las siguientes zonas, en función de sus características homogeneas, las que se encuentran graficadas en el Plano PRM-01:
- Zona A
- Zona B
- Zona C
- Zona D
- Zona E
- Zona F
- Zona G
- Zona H
- Zona R-1 Canal Cerrillano
- Zona R-2 Cementerio
Parrafo 3º - Usos de Suelo y Normas Específicas de
Subdivisión Predial y Edificación
ARTICULO 23. Las zonas señaladas en el artículo 22 de esta Ordenanza tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y edificación:
Zona A
a. Usos de suelo:
a.1 Usos permitidos: Vivienda y Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, de todo tipo, a excepción de los indicados como prohibidos.
a.2 Usos prohibidos:
- Equipamiento: Estaciones de Servicio, playas de estacionamientos, locales de reparación de vehículos y, en general, cualquier actividad que produzca contaminación visual o auditiva, según lo determinado por las autoridades correspondientes.
- Industria y almacenamiento, de cualquier tipo.
- Terminales de transporte.
b. Condiciones de subdivisión predial y edificación b.1 Superficie predial mínima: 300 m2
b.2 Frente predial mínimo: 7 m
b.3 Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 100% b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.0 b.5 Altura máxima de edificación: 10 m, a excepción de las fachadas que conforman la Plaza que tendrán una altura máxima de 12 m.
Sobre esas alturas no se permitirá la edificación aislada.
b.6 Profundidad máxima de la edificación continua: Libre
b.7 Sistema de agrupamiento: Continuo
b.8 Antejardín: No se permite
Zona B
a. Usos de suelo:
a.1 Usos permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de todo tipo; Industria y almacenamiento, inofensivos.
a.2 Usos prohibidos: Industrias y almacenamiento, molestos e insalubres; y en general, toda actividad que produzca molestias a vecinos o a la vía pública, incluyendo la contaminación visual o acústica del entorno, según lo determinado por las autoridades correspondientes.
- Terminales de Transporte.
b. Condiciones de subdivisión predial y edificación:
b.1 Superficie predial mínima: 300 m2
b.2 Frente predial mínimo: 7 m
b.3 Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60% b.4 Coeficiente m ximo de constructibilidad: 1.8 b.5 Altura máxima de edificación: 7,50 m. Sobre esa altura no se permitirá la edificación aislada.
b.6 Profundidad máxima de la edificación continua: 12 m b.7 Sistema de agrupamiento: Continuo
b.8 Antejardín: No se permite
Zona C
a. Usos de suelo:
a.1 Usos permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo; Industria y almacenamiento, inofensivo; Terminales de transporte rodoviario.
a.2 Usos prohibidos: Industria y almacenamiento, molestos e insalubres, y en general, cualquier actividad que produzca contaminación visual o auditiva según lo determinado por las autoridades correspondientes.
b. Condiciones de subdivisión predial y edificación b.1 Superficie predial mínima: 120 m2
b.2 Frente predial mínimo: 8 m
b.3 Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 100% b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.5 b.5 Altura máxima de edificación: 7,50 m. Sobre esta altura no se permitirá la edificación aislada.
b.6 Profundidad máxima de la edificación continua: Libre
b.7 Sistema de agrupamiento: Continuo
b.8 Antejardín: no se permite
Zona D
a. Usos de suelo:
a.1 Usos permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo; Industria y almacenamiento, inofensivos. Terminales de transporte rodoviario.
a.2 Usos prohibidos: Industria y almacenamiento, molestos e insalubres; y, en general, toda actividad que produzca molestias a vecinos o a la vía pública, incluyendo la contaminación visual y acústica, según lo determinado por las autoridades correspondientes.
b. Condiciones de subdivisión predial y edificación b.1 Superficie predial mínima: 120 m2
b.2 Frente predial mínimo: 8 m
b.3 Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60% b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.5 b.5 Altura máxima de edificación: 7.50 m. Sobre esta altura no se permitirá la edificación aislada.
b.6 Profundidad máxima de la edificación continua: 12 m b.7 Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo
b.8 Antejardín mínimo: 5 m para la edificación pareada y aislada; para la edificación continua no se permite.
Zona E
a. Usos de suelo:
a.1 Usos permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo; Industria y almacenamiento, inofensivos.
a.2 Usos Prohibidos:
- Industria y almacenamiento, molestos e insalubres y, en general, cualquier actividad que produzca contaminación visual o acústica del entorno, según lo determinado por las autoridades correspondientes.
- Terminales de transporte rodoviario.
b. Subdivisión predial y edificación:
b.1 Superficie predial mínima: 600 m2
b.2 Frente predial mínimo: 12 m
b.3 Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60% b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.5 b.5 Altura máxima de edificación: Según Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización b.7 Sistemas de Agrupamiento: Aislado y pareado b.8 Antejardín mínimo: 5 m
Zona F
a. Usos de suelo:
a.1 Usos permitidos: Vivienda y Equipamiento de escala comunal y vecinal todo tipo.
a.2 Usos prohibidos:
- Industria y almacenamiento de cualquier tipo y, en general cualquier actividad que produzca contaminación visual o acústica del entorno, según lo determinado por las autoridades correspondientes.
- Terminales de transporte rodoviario.
b. Subdivisión predial y edificación:
b.1 Superficie predial mínima: 600 m2
b.2 Frente predial mínimo: 12 m
b.3 Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 23% b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,23 b.5 Altura máxima de edificación: 7,50 m b.7 Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado b.8 Antejardín mínimo: 5 m
Zona G
a. Uso de suelo:
a.1 Usos permitidos: Equipamiento deportivo y Areas Verdes de tipo Comunal.
a.2 Usos prohibidos: todos lo no indicados como permitidos.
b. Subdivisión predial y edificación:
b.1 Superficie predial mínima: 25.000 m2 b.2 Frente predial mínimo: 150 m
b.3 Porcentaje de ocupación maximo de suelo: 5% b.4 Coeficiente maximo de constructibilidad: 0.1 b.5 Altura maxima de edificación: Según Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b.7 Sistema de agrupamiento: Aislado
b.9 Cierro exterior: Transparente en 100% de su longitud.
Zona H
a. Usos de suelo:
a.1 Usos permitidos: Vivienda y Equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo.
a.2 Usos prohibidos: Industria y almacenamiento, de todo tipo; y, en general, toda actividad que produzca molestias a vecinos o a la vía pública, incluyendo la contaminación visual o acústica del entorno, según lo determinado por las autoridades correspondientes. Terminales de transporte.
b. Condiciones de subdivisión predial y edificación:
b.1 Superficie predial mínima: 600 m2
b.2 Frente predial mínimo: 12 m
b.3 Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60% b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.5 b.5 Altura máxima de edificación: 10 m. Sobre esa altura no se permitirá la edificación aislada.
b.6 Profundidad máxima de la edificación continua: 12 m b.7 Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo
b.8 Antejardín mínimo: 5 m para la edificación pareada y aislada; para la edificación continua no se permite.
Zona R-1
Zona de protección "Canal Cerrillano" Es aquella que corresponde a los terrenos que colindan con el Canal Cerrillano y que, en parte, constituyen servidumbre del mismo. La delimitación de la servidumbre se encuentra sujeta a lo dispuesto en el DFL No. 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 1981 (Código de Aguas). Esta zona tiene un ancho de 14 m.
a. Usos de suelo
a.1 Usos permitidos: áreas verdes
a.2 Usos prohibidos: todos los no indicados como permitidos.
b. Subdivisión predial y edificación En esta zona las construcciones complementarias se ceñirán a lo establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza.
Zona R-2
Zona de restricción del Cementerio Es aquella que corresponde a los terrenos ocupados actualmente por el Cementerio y los previstos para absorber su crecimiento.
a. Usos de suelo
a.1 Usos permitidos: Obras específicas para los fines propios del Cementerio.
Areas verdes y obras complementarias a este uso.
a.2 Usos prohibidos: Todos los no indicados como permitidos
b. Subdivisión predial y edificación En esta zona las obras específicas deberán observar las normas del Servicio competente.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 24. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 25. Los perfiles geometricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudio o proyectos de vialidad, según corresponda. El ancho mínimo de los pasajes deberá cumplir con lo dispuesto en a artículo 502 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 26. La vialidad estructurante del Plan Regulador está conformada por las vías que se señalan, con indicación de tramos y anexos entre líneas oficiales, en el Cuadro siguiente:
VER D. OFICIAL 25.10.1988
ARTICULO 27. Las vías no estructurantes que es necesario abrir o ensanchar, se señalan, con indicación de tramos y anchos entre líneas oficiales, en el cuadro siguiente:
VER D. OFICIAL 25.10.1988
Artículo 3º.- Dejase sin efecto el anterior Límite Urbano de Molina aprobado por el DS No. 690 (M.O.P.), de 1962.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.