ESTABLECE  PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LOS ANTECEDENTES DEL REGISTRO NACIONAL PESQUERO ARTESANAL
    Núm. 219.- Valparaíso, 5 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L.
Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación;
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el régimen de libertad de pesca para acceso de explotación de recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal, supeditando el ejercicio de este derecho a la inscripción previa en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales;
    Que el decreto exento Nº 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales;
    Que de acuerdo al artículo Nº 54 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los pescadores artesanales y sus naves, inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, deben informar al Servicio las modificaciones de sus antecedentes entregados al momento de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal;
    Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca, establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente;

    R e s u e l v o:


    1.- Todos los pescadores artesanales que ejercen, en forma directa, habitual y personal la actividad artesanal, inscritos en el Registro Nacional Pesquero Artesanal, en cualesquiera de sus categorías, en el período entre 1º de enero de 1992 y el 30 de junio de 1998, ambas fechas inclusive, deberán concurrir en las fechas y lugares indicados más adelante, para entregar los antecedentes que se solicitan, que permitan actualizar la información entregada  al momento de su inscripción, de acuerdo al procedimiento que se señala en la presente resolución.

    2.- Todos los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, que hayan inscrito  en el Registro Nacional Pesquero Artesanal una o dos embarcaciones, en el período entre 1º de enero de 1992 y el 30 de junio de 1998, ambas fechas inclusive, deben concurrir en las fechas y lugares indicados más adelante, para entregar los antecedentes de la embarcación que se solicitan, que permitan actualizar la información entregada  al momento de su inscripción, de acuerdo al procedimiento que se señala en la presente resolución.

    3.- En el proceso de presentación para la actualización de los antecedentes entregados al Registro Nacional Pesquero Artesanal, se desarrollará conforme al siguiente calendario:


          Mes                  Regiones

    1º al 31 de marzo 1999    II-IV-VIII
    1º al 30 abril    1999        I-III-V
    1º al 31 mayo    1999      VI-VII-IX

    4.- La entrega de los antecedentes solicitados para la actualización de la inscripción en el Registro, se deberá efectuar en los siguientes lugares:

a.-    Los Pescadores Artesanales y sus naves, que no forman parte de una organización artesanal, deberán concurrir a la Oficina del Servicio  Nacional de Pesca donde se encuentran inscritos.

b.-    Los Pescadores Artesanales y sus naves, que forman parte de una organización artesanal, autorizada para recibir documentación, deberán concurrir a la sede de su organización para ser atendidos  por los dirigentes de la misma.

c.-    Los Pescadores Artesanales y sus naves, que forman parte de una organización artesanal no autorizada para recibir documentación, deberán concurrir a la Oficina del Servicio Nacional de Pesca donde se encuentran inscritos.

    Las organizaciones pesqueras artesanales, constituidas bajo la normativa vigente, que deseen participar en la recopilación de antecedentes de sus asociados, deberán presentar ante la Oficina Regional del Servicio Nacional de Pesca más cercana, los siguientes antecedentes.

a.-    Nómina con el total de socios inscritos vigentes, indicando nombre y apellidos, Cédula Nacional de Identidad y número de folio de inscripción en el Registro Nacional Pesquero Artesanal.

b.-    Identificación de la Directiva completa de la organización, los que deberán tener como mínimo un año de antigüedad en el cargo, la organización deberá contar con una sede social establecida y de fácil acceso.

    El Servicio se reserva al derecho de rechazar una postulación, sin expresión de causa.

    5.- Los Pescadores Artesanales y sus naves, se deben presentar en los lugares definidos en el numeral anterior, en las fechas establecidas en los cuadros siguientes, de acuerdo a la primera letra con que se inicia su primer apellido.
Marzo 1999

VER D.O. DE FECHA 16.02.1999

    6.- Para cumplir con la actualización de los antecedentes contenidos en la inscripción en el Registro Nacional  Pesquero Artesanal, los pescadores artesanales deberán presentar de acuerdo a la categoría inscrita, los siguientes documentos.

    A.- Categoría Pescador Artesanal Propiamente Tal

    Corresponde a los pescadores artesanales inscritos y que están en posesión de una matrícula otorgada por la Autoridad Marítima, que les permite desempeñar labores de pescador artesanal (tripulante de embarcación), ayudante de pescador, ayudante o asistente de buzo o patrón de embarcación artesanal, los que deberán presentar los siguientes documentos:

i.-    Fotocopia de la matrícula vigente de pescador artesanal, patrón de embarcación artesanal o ayudante de pescador, ayudante o asistente de buzo, otorgada por la Autoridad Marítima.
ii.-    Fotocopia de la cédula de identidad vigente, otorgada por la autoridad competente.
iii.-    Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.
iv.-    Acreditar que la actividad pesquera extractiva la realiza en forma personal, directa y habitual,  a través de una Declaración Jurada ante notario, o a través de la organización si está asociado a una.

    B.- Categoría Mariscador

    Corresponde a los pescadores artesanales inscritos y que están en posesión de una matrícula otorgada por la Autoridad Marítima, que les permite desempeñar labores de buzo mariscador y recolector de orilla, los que deberán presentar los siguientes documentos:

i.-    Fotocopia de la matrícula vigente de buzo mariscador o recolector de orilla, otorgada por la Autoridad Marítima.
ii.-    Fotocopia de la cédula de identidad vigente, otorgada por la autoridad competente.
iii.-    Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.
iv.-    Acreditar que la actividad pesquera extractiva la realiza en forma personal, directa y habitual,  a través de una Declaración Jurada ante notario, o a través de la organización si está asociado a una.

    C.- Categoría Alguero

    Corresponde a los pescadores artesanales inscritos y que están en posesión de una matrícula otorgada por la Autoridad Marítima, que les permite desempeñar labores de recolector de orilla y recolectores de algas los que deberán presentar los siguientes documentos:

i.-    Fotocopia de la matrícula vigente de alguero o recolector de orilla, otorgada por la Autoridad Marítima.
ii.-    Fotocopia de la cédula de identidad vigente, otorgada por la autoridad competente.
iii.-  Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.
iv.-    Acreditar que la actividad pesquera extractiva la realiza en forma personal, directa y habitual,  a través de una Declaración Jurada ante notario, o a través de la organización si está asociado a una.

    D.- Categoría Armador Artesanal

    Corresponde a los pescadores artesanales inscritos y que son propietarios o tienen la tenencia de una o dos embarcaciones artesanales inscritas, los que deberán presentar los siguientes documentos:

i.-    Fotocopia de la matrícula vigente, otorgada por la Autoridad Marítima, de cualquiera de las categorías ya señaladas.
ii.-    Fotocopia de la cédula de identidad vigente, otorgada por la autoridad competente.
iii.-  Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.
iv.-    Acreditar que la actividad pesquera extractiva la realiza en forma personal, directa y habitual,  a través de una Declaración Jurada ante notario, o a través de la organización si está asociado a una.

    Si el armador artesanal es propietario de la embarcación, deberá presentar además fotocopia de la matrícula vigente de la embarcación otorgada por la Autoridad Marítima.
    Si el armador artesanal no es propietario de la embarcación, deberá acreditar la tenencia de ésta, a través de alguno de los siguientes documentos autorizados ante notario.

a.    Contrato de arrendamiento o de comodato vigente.
b.    Declaración jurada ante notario, señalando claramente la duración de éste, fecha de inicio, de término y el objetivo del arriendo o comodato. No se aceptarán documentos diferentes a los indicados precedentemente.

    7.- Los armadores artesanales deberán acreditar la operación de sus embarcaciones en los últimos 12 meses, para lo cual, deberán proporcionar uno de los siguientes documentos:

i.    Copia de los formularios a través de los cuales presentó su estadística en el Servicio Nacional de Pesca, durante el período febrero de 1998 y enero de 1999.
ii.    Nómina, por mes, de las empresas a las cuales abasteció de materia prima en el período antes señalado.
iii.  Fotocopia de las facturas, de venta o de compra, de comercialización de la materia prima.
iv.    Certificado de  la  empresa donde conste que efectivamente recibió la materia prima.
v.    Certificado de la Autoridad Marítima local o de su  puerto base, que certifique zarpes y recaladas, especificando la especie capturada.
vi.    Comprobante de pago de impuesto como armador artesanal.

    8.- Los certificados de residencia, otorgados por la autoridad competente, cuya dirección correspondan a oficinas comerciales, plantas elaboradoras, embarcaciones, muelles, puertos o caletas artesanales, no serán considerados como antecedentes válidos para acreditar residencia ante el Registro Nacional Pesquero Artesanal, como tampoco serán considerados aquellos otorgados por organizaciones sociales o comunitarias.

    Las declaraciones juradas se deben efectuar en formulario que para tal efecto se debe retirar en las Oficinas del Servicio.

    9.- El incumplimiento de la  obligación de actualización de antecedentes en los plazos señalados precedentemente, producidos por caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados, deberá ser comunicado  al  Servicio para su análisis en los mismos plazos y fechas que debe  concurrir a efectuar su actualización.
    10.- Los pescadores artesanales inscritos  en cualquier categoría, que no de cumplimiento a la actualización de los antecedentes del Registro Pesquero Artesanal, conforme a los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en esta resolución, se entenderá que renuncian a su inscripción, facultando al Servicio para tramitar la caducidad correspondiente al Registro Nacional Pesquero Artesanal.
    11.- La contravención a lo establecido en la norma de la presente resolución, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.