Art. 6º- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará: 1º Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:
a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana;
b) Decanos de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, del domicilio de la Corporación;
c) El Presidente del Consejo de Defensa del Estado; y 2º Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem.
Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.