Art. 9º-  El Consejo Directivo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana de Santiago, o quien lo reemplace y en su primera sesión designará de entre sus miembros un Vice-presidente y un Secretario y procederá a determinar el orden de precedencia de los demás  Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-presidente y del Secretario.