Art. 12º- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque, o cuando así lo soliciten por escrito tres Consejeros, a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria.
En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, las que se harán por cara dirigida al domicilio que cada Consejero tenga registrado en la Corporación.