Art. 20º- El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades públicas y/o privadas.
b) Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, de los bienes que adquiera y de la renta que sus bienes produzcan; y
c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.